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3 julio 2010 6 03 /07 /julio /2010 17:28

LICENCIAS  PARTE  IV

 

LICENCIAS PÚBLICAS GENERAL GNU

Las licencias que cubren parte del software están diseñadas para despojarle de la libertad para compartirlo y para modificarlo. La Licencia Pública general pretende garantizar la libertad de compartir y modificar software libre, para que todos los usuarios lo utilicen. Esta licencia se aplica a la mayor parte del software de la FREE SOFTWARE FOUNDATION  y a cualquier otro programa que sus autores se comprometan a utilizarla, existe  otro software para las bibliotecas.

Software libre hace referencia a la libertad no al precio (puede cobrar por ese servicio si quiere), el que reciba el código fuente (todos los módulos que contiene) pueda modificarlo o utilizar fragmentos.

Para proteger sus derechos hay ciertas obligaciones que afectan al que distribuye copias del software, o  si lo modifica, sea gratuito o con honorarios, debe dar a los receptores  todos los derechos que posee y proporcionarle  el código fuente,  además deben conocer sus derechos.

Para proteger al autor y a nosotros mismos, todos deben saber que  el software es modificado y distribuido, ya que este no es el original y ante cualquier problema, no afecte a la reputación de los autores originales. Lo que también  se  quiere evitar es que los distribuidores de un programa libre lo patenten convirtiéndolo en programa Propietario.

De acuerdo a la Licencia Pública General (GNU) cuando se copia, distribuye y modifica se debe aplicar a cualquier programa u otro trabajo que contenga una nota colocada por el titular del copyright que señale que puede ser distribuido bajo los términos de esta Licencia Pública General, cualquier otra actividad que no sea la copia, distribución o modificación no está cubierta por esta licencia y está fuera de su incumbencia. Puedo copiar y distribuir copias del código fuente del programa siempre que ponga el anuncio de coypright y un repudio de garantía, en cuanto a la modificación, puedo modificar su copia o sus copias del programa o de cualquier fragmento del mismo. Puedo copiar y distribuir el Programa, acompañándolo con el código fuente completo, con una oferta por escrito, valida al menos durante 3 años. No se puede copiar, modificar y “sublicenciar” o distribuir el Programa excepto como prevé expresamente la licencia. Cada vez que se redistribuya el programa automáticamente el receptor recibirá la licencia original al que debe sujetarse en los términos y condiciones.

Si la distribución y/o uso del programa está restringida en ciertos países, el titular del copyright puede añadir una limitación explicita de distribución geográfica excluyendo dichos países.

Dada que el programa se licencia de forma gratuita, no se ofrece ninguna garantía sobre el programa en toda la extensión, excepto cuando se indique por escrito, cualquier riesgo es asumido por cada uno. Si alguien desarrolla un nuevo programa y quiere que sea de uso para el púbico general debe convertirlo en software libre, para ello debe poner cláusulas al programa y añadirlas al principio  de cada fichero fuente y la línea de copyright.

Licencia Pública General Menor, se aplica a ciertos paquetes de  software específicamente diseñados, normalmente bibliotecas y se denomina “ Menor” porque hace menos que la Licencia General ordinaria para proteger las libertades del usuario. Puedo copiar y distribuir copias literales del código fuente completa de la biblioteca pero debo poner un aviso de copyright y una renuncia de garantía, también se puede modificar  su copia. No debe copiar, modificar, sublicenciar, enlazar o distribuir la Biblioteca excepto como se expresa en esta  licencia.

Licencia de Documentación Libre, el propósito de esta licencia es permitir que un manual, libro, u otro documento escrito sea  libre, sea de manera comercial o no, debe figurar el  autor.

Esta licencia es una especie de COPYLEFT lo que significa que los trabajos derivados del documento deben a su vez ser libres en el mismo sentido, esta licencia ha sido diseñada para usarla en manuales de software libre, ya que el software libre necesita  documentación libre.

Esta licencia se aplica a cualquier manual u otro documento que contenga una nota del propietario de los derechos que indican que puede distribuirse bajo términos de la licencia.

Bajo esta licencia las copias literales pueden copiarse y distribuirse en cualquier medio, sea en forma comercial o no, siempre y cuando, esta licencia, las notas sobre copyright y la nota de licencia,  indiquen que esta licencia se aplica al Documento y debe reproducirse en toda  las copias y no debe añadir ninguna condición. En cuanto a las copias en cantidades masivas, si se publica más de 100 copias debe incluir las copias con cubiertas que muestren en forma clara y legible todos los textos de cubierta (titulo).

Las modificaciones, debe incluir en la portada el nombre de quién publique la versión modificada, añadir  una nota con copyright.

Conclusión 

Que el software libre  de libertades de que los usuarios, puedan, copiar, estudiar, modificar y distribuirlo permitiendo que el autor conserve sus derechos (copyright) y respete los términos fijados en las licencias, nos beneficia a ambas partes ya que el software propietario limita nuestras posibilidades de uso.

También nos permite que con el copyleft cualquiera tenga el permiso para ejecutar el programa, copiar el programa, modificarlo, y redistribuir versiones modifiadas, pero no le damos permiso para agregar restricciones por su cuenta, impidiendo que el software de GNU se transforme en software privativo y las clausulas contenidas en las licencias obliga a que las obras derivadas o modificaciones que  se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos  y condiciones de la licencia original.

Con el software libre o código fuente abierto, al tener acceso se puede mejorar contribuyendo con sus cambios a la comunidad y dejar a disposición de los usuarios, no lo hace el privativo como el software propietario que sólo le da lugar a ciertos sectores que se beneficien.

El "Software libre para una sociedad libre" nos abre las posibilidades a elegir, compartir, modificar, lo que no nos permite el software privativo, su uso, redistribución o modificación están prohibidos, requieren que solicite una autorización, o está tan restringido que de hecho no puede hacerse libremente.

  

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Comentarios

I
<br /> <br /> Que bueno,no sabia que existia esos tipos de software y lo de las licencias,me quedo claro<br /> <br /> <br /> <br />
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